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Logotipos y Certificados |
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“R” Calidad Rural

Distintivo creado por la Consejería de Turismo y Deporte
de la Junta de Andalucía. Tiene el objetivo de desarrollar
un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural
andaluz, respetuoso con los valores medioambientales y culturales de
la zona.
- Casas Rurales (Casa Rural Básica y
Casa Rural Superior)
- Mesones Rurales
- Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR)
CASAS RURALES:
Los requisitos mínimos de infraestructura para cualquiera de las
casas rurales que aparecen en www.acentorural.com son los siguientes:
• Los accesos deberán estar convenientemente
señalizados. Los propietarios/as deberán facilitar
a la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo
realizarse a través de croquis o plano de localización.
• El camino deberá ser practicable
para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto
de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar
el transporte desde y hasta el alojamiento.
• Agua potable. Deberán
disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 litros por
plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.
• Tratamiento y evacuación de aguas
residuales.
• Energía eléctrica.
• Servicio de depósito de basura
conforme a las normas específicas aprobadas por los Ayuntamientos.
• Botiquín de primeros auxilios.
• Extintores contraincendios
en cocina y salón-comedor de al menos 5 Kg. de carga, e instalados
en lugar visible y de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones
vigentes. Habrá también, al menos, un extintor en planta
alta y ático, en su caso.
A nivel de las instalaciones y equipamientos, el distintivo
es también indicativo de que se establecen los niveles adecuados
de CALIDAD en:
• Salones y comedores
• Cocina
• Dormitorios
• Servicios Higiénicos
Se trata de alojamientos de contrastada confianza.
También podrán encontrar la categoría
de Casa Rural Superior: cumplen todos los requisitos
de las Casas Rurales Básicas, incorporando numerosos detalles de
confortabilidad y equipamiento.
Algunos ejemplos:
• Garantizan áreas amplias en todas las
instalaciones.
• Calefacción ambiental para
todo el edificio con instalación fija y sistema regulador de temperatura.
• La cocinas cuentan con cuatro fuegos,
horno u horno-microondas y lavadora.
• Baño completo (bañera,
bidé, inodoro y lavabo) por cada cuatro plazas, camas
de 190 x 90 cm. para individuales, y de 190 x 140 cm.
si es doble.
Otra muestra de que se cuidan todos los detalles:
• Especial atención a cuestiones
medioambientales, tales como los residuos, el aislamiento térmico
y el ahorro de energía y agua, con medidas concretas para reducir
sus impactos.
• Predominancia de materiales naturales
y elementos tradicionales en la construcción, decoración,
mobiliario y equipamientos.
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MESONES RURALES
Cumplen al menos cuatro de los siguientes criterios:
• Que se trate de un edificio tradicional
o que, sin serlo, se adecue a las características arquitectónicas
tradicionales de la comarca donde se encuentre ubicado.
• Que la decoración,
mobiliario, vajilla y demás elementos sea adecuada a los modelos
tradicionales de la comarca.
• Que la carta incorpore la gastronomía
tradicional de la comarca y así se especifique.
• Que utilice preferentemente productos
locales, comarcales o andaluces en general, en la preparación de
las comidas.
• Que utilice alimentos de producción
integrada o agricultura ecológica.
• Que facilite información a
la persona usuaria, tanto sobre los productos y recetas como de
la comarca donde se encuentre ubicado el establecimiento.
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VIVIENDAS TURÍSTICAS DE
ALOJAMIENTO RURAL
Una de las novedades que introduce la normativa es la
categoría de “Vivienda Turística de Alojamiento Rural”.
Se trata de alojamientos clásicos de alquiler,
pero que al estar ubicados en el medio rural, están sometidos a
inspección turística de la Consejería de Turismo
para cumplir los requisitos y servicios mínimos de CALIDAD
idénticos a los de la categoría de Casa Rural Básica.
Medidas como ésta se encaminan a actuar contra
la falta de condiciones en los alojamientos rurales, de manera que, por
un lado, se resume a un sencillo trámite la tarea de cada propietario
para legalizar su alojamiento, favoreciendo que éstos decidan darlos
de alta en el Registro de Turismo de Andalucía, y, por otro, se
garantiza al turista que el alojamiento dispone de los requisitos y servicios
de CALIDAD mínimos que exige la norma. La Vivienda Turística
Vacacional convencional pasa a un segundo plano en el medio rural, pues
no tiene por qué garantizar las condiciones mínimas de alojamiento
ni tampoco resultar más económica que las anteriores.
Consultar para mas informacion Decreto 20/2002, de
29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo.
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