R Rural Andalucía - Alojamiento Rural Registrado


Distintivo creado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Tiene el objetivo de desarrollar un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural andaluz, respetuoso con los valores medioambientales y culturales de la zona.

 

- Casas Rurales (Casa Rural Básica y Casa Rural Superior)
- Mesones Rurales
- Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (VTAR)


CASAS RURALES:


Los requisitos mínimos de infraestructura para cualquiera de las casas rurales que aparecen en www.acentorural.com son los siguientes:

Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Los propietarios/as deberán facilitar a la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.

El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.

Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 litros por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.

Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

Energía eléctrica.

• Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicas aprobadas por los Ayuntamientos.

Botiquín de primeros auxilios.

Extintores contraincendios en cocina y salón-comedor de al menos 5 Kg. de carga, e instalados en lugar visible y de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones vigentes. Habrá también, al menos, un extintor en planta alta y ático, en su caso.

A nivel de las instalaciones y equipamientos, el distintivo es también indicativo de que se establecen los niveles adecuados de CALIDAD en:

Salones y comedores

Cocina

Dormitorios

Servicios Higiénicos

Se trata de alojamientos de contrastada confianza.

 

También podrán encontrar la categoría de Casa Rural Superior: cumplen todos los requisitos de las Casas Rurales Básicas, incorporando numerosos detalles de confortabilidad y equipamiento.
Algunos ejemplos:

• Garantizan áreas amplias en todas las instalaciones.

Calefacción ambiental para todo el edificio con instalación fija y sistema regulador de temperatura.

• La cocinas cuentan con cuatro fuegos, horno u horno-microondas y lavadora.

• Baño completo (bañera, bidé, inodoro y lavabo) por cada cuatro plazas, camas de 190 x 90 cm. para individuales, y de 190 x 140 cm. si es doble.

Otra muestra de que se cuidan todos los detalles:

Especial atención a cuestiones medioambientales, tales como los residuos, el aislamiento térmico y el ahorro de energía y agua, con medidas concretas para reducir sus impactos.

Predominancia de materiales naturales y elementos tradicionales en la construcción, decoración, mobiliario y equipamientos.

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MESONES RURALES

Cumplen al menos cuatro de los siguientes criterios:

• Que se trate de un edificio tradicional o que, sin serlo, se adecue a las características arquitectónicas tradicionales de la comarca donde se encuentre ubicado.

Que la decoración, mobiliario, vajilla y demás elementos sea adecuada a los modelos tradicionales de la comarca.

Que la carta incorpore la gastronomía tradicional de la comarca y así se especifique.

• Que utilice preferentemente productos locales, comarcales o andaluces en general, en la preparación de las comidas.

• Que utilice alimentos de producción integrada o agricultura ecológica.

• Que facilite información a la persona usuaria, tanto sobre los productos y recetas como de la comarca donde se encuentre ubicado el establecimiento.

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VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL

Una de las novedades que introduce la normativa es la categoría de “Vivienda Turística de Alojamiento Rural”. Se trata de alojamientos clásicos de alquiler, pero que al estar ubicados en el medio rural, están sometidos a inspección turística de la Consejería de Turismo para cumplir los requisitos y servicios mínimos de CALIDAD idénticos a los de la categoría de Casa Rural Básica.

Medidas como ésta se encaminan a actuar contra la falta de condiciones en los alojamientos rurales, de manera que, por un lado, se resume a un sencillo trámite la tarea de cada propietario para legalizar su alojamiento, favoreciendo que éstos decidan darlos de alta en el Registro de Turismo de Andalucía, y, por otro, se garantiza al turista que el alojamiento dispone de los requisitos y servicios de CALIDAD mínimos que exige la norma. La Vivienda Turística Vacacional convencional pasa a un segundo plano en el medio rural, pues no tiene por qué garantizar las condiciones mínimas de alojamiento ni tampoco resultar más económica que las anteriores.

Consultar para mas informacion Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo.