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ACENTO RURAL ofrece asistencia técnica para el cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable y soluciones de gestión en materia medioambiental adaptadas a las necesidades de las empresas y organizaciones.

 

 

 

 

Consultoria para el cumplimiento de legislación ambiental en Andalucía: Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental -Ley GICA-
 
La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) es la normativa que regula en Andalucía los Instrumentos de prevención y control ambiental, que permiten conocer de forma previa los posibles efectos sobre el medio ambiente de planes, programas, proyectos de obras y actividades contemplados en la propia Ley GICA.


Los Estudios de Impacto Ambiental se aplican además siempre que existe ampliación, modificación o reforma de las actuaciones citadas la Ley GICA de protección ambiental cuando se produzca cualquiera de las siguientes incidencias:
- Incremento de emisiones a la atmósfera.
- Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
- Incremento de la generación de residuos.
- Incremento en la utilización de recursos naturales.
- Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
 
Desde ACENTO RURAL podemos desarrollarle a su empresa u organización el procedimiento de prevención ambiental que le sea de aplicación, estableciendo la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) los siguientes:


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http://www.acentorural.com/img/flechitas.gifAutorización Ambiental Integrada (AAI)


La Autorizacion Ambiental Integrada (AAI) es la resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha Autorización Ambiental Integrada conforme a lo previsto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA).


Para obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) deben integrarse los pronunciamientos y autorizaciones previstos en la Ley de prevención y control integrado de la contaminación (Ley IPPC), así como aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de la actividad a desarrollar.


Temporalización del procedimiento administrativo de resolución de Autorizacion Ambiental Integrada (AAI): máximo de 10 meses

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http://www.acentorural.com/img/flechitas.gifAutorización Ambiental Unificada


Para obtener la Autorización Ambiental Unificada (AAU) es preciso evitar o reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de la actuación sometida, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación.


Temporalización del procedimiento administrativo de resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU): máximo de 8 meses (potencialmente ampliables a 10 meses, y 6 meses para el procedimiento abreviado


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http://www.acentorural.com/img/flechitas.gifCalificación Ambiental


El procedimiento de Calificación Ambiental se integra en el de la correspondiente licencia municipal. Esto es, junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los promotores de las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico.


La Calificación Ambiental es, por tanto, un informe que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
A diferencia de los restantes procedimiento de prevención ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento (en determinados casos también esta competencia podrá realizarse a través de mancomunidades y otras asociaciones locales).


La resolución favorable por parte del organismo de medio ambiente competente sobre el procedimiento de prevención ambiental al que esté sometido la organización es indispensable para obtener otras autorizaciones o licencias que requiera la actividad, como pueda ser la licencia municipal de funcionamiento de la actividad, la autorización sustantiva o la licencia de ejecución.

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